Una reciente sentencia del TS ofrece una doctrina de especial interés para las empresas en materia de preaviso por dimisión, especialmente cuando el convenio colectivo guarda silencio y se acude a pactos individuales con determinados colectivos de trabajadores. La sentencia confirma que, cuando el convenio colectivo no regula el preaviso por dimisión, es válido fijarlo mediante pacto individual, siempre que resulte razonable y no abusivo. El Tribunal Supremo avala un preaviso de tres meses para perfiles cualificados de Banca Privada, atendiendo a las funciones desempeñadas y a la necesidad de garantizar una sustitución ordenada

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